LSSI

LSSI

Los principios de la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio electrónico, de 11 de julio de 2002, expresados en su artículo 8 son los siguientes:

 

  • La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
  • La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
  • El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • La protección de la juventud y de la infancia, y
  • La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

 

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

En su artículo 21, la ley expresa la total prohibición del envío de publicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. (…) En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

El destinatario de este servicio podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

Ésta Ley (art. 31) vela también por el derecho a dirigirse a cualesquiera órganos competentes en materia de sociedad de la información, sanidad y consumo de las Administraciones Públicas, para:

 

  • Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica,
  • Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y
  • Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica.

 

En Aselio sabemos la importancia de esta Ley en lo que a nuestros derechos de protección de la intimidad y de las comunicaciones se refiere, y nos esforzamos cada día en ofrecer a nuestros clientes un servicio más riguroso y comprometido con ella, por y para su cumplimiento a los mejores precios.

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